Endeavor: Brevemente, ¿podrías explicar cómo vienen a contribuir estas medidas al desarrollo del país?
Juan Carlos García: La contribución esperada podría resumirse en, primero, mejorar la competitividad de las empresas – a partir de la incorporación del conocimiento y de nuevas tecnologías – y, segundo, generar empleo de calidad.
Por su parte, algunas de las Cámaras empresarias representativas de los sectores beneficiados por la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) entienden que también contribuirá al incremento de las exportaciones, lo cual significa la generación de divisas para el país.
E: ¿Qué evidencia hay de que estas expectativas son efectivamente correctas?
JCG: Basta con conocer lo ocurrido en materia del Régimen de Promoción de la Industria del Software. En tal sentido, y tal como fuera indicado en el muy buen trabajo realizado por la Fundación Fiel a solicitud de la CESSI (Cámara de la Industria Argentina del Software), las principales contribuciones de ese régimen fueron:
- La tasa de crecimiento anual promedio del trabajo fue del 9,4%, muy por encima del 3,5% estimado para el sector privado en su conjunto,
- Los salarios fueron un 40% superiores a la media,
- La tasa de crecimiento anual promedio de las exportaciones fue del 18,2% (entre 2005 y 2017) superando al promedio mundial (9,9%).
E: ¿Qué lugar ocupa hoy la Economía del Conocimiento en la Argentina?
JCG: Algunos datos de los últimos años indican que la Economía del Conocimiento concentra aproximadamente el 12% de las empresas del país y el 13% del empleo registrado privado, según el Observatorio de la Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo. A lo anterior se suman, cerca de 430.000 puestos de trabajo, 9.300 millones de dólares de masa salarial anual, 6.000 millones de dólares de exportaciones, una participación del 8,5% en el total de las exportaciones y 2.700 millones de dólares de superávit externo, según datos de Argencon al 2018.
E: ¿Cómo podemos comparar estos resultados con otros países de la región?
JCG: Siguiendo la línea de los datos publicados por Argencon, en el período comprendido entre 2012 y 2017 hemos crecido tan solo un 0,7% (muy por debajo de la media internacional -6,9%- o de países de la región como Colombia -11,8%- o Uruguay -14,3%-.
Sin embargo, en lo personal, creo que la Argentina es muy competitiva en la generación de emprendedores y calidad de sus recursos humanos; pero esa competitividad se ve fuertemente afectada por su contexto macroeconómico.
E: En tu opinión, ¿quiénes son los grandes ganadores de la reglamentación de esta ley? ¿por qué?
JCG: Desde un punto de vista teórico, los grandes ganadores deberían de ser las Micro y Pequeñas empresas, ya que son los que gozarían de mayores beneficios.
E: Y a la inversa, ¿qué perfil de compañías se ven afectadas? ¿por qué?
JCG: Sobre la base de lo que comentaba antes, podría pensarse en las Grandes empresas. No obstante, considerando los puntos sensibles que tiene la LEC, conjuntamente con el contexto país, es muy probable que haya un número importante de empresas que se estén replanteando su ingreso a la LEC, entre ellas aquellas que tenían pensado invertir en el país con el objetivo de exportar sus servicios.
E: Hubo algunos idas y vueltas para la reglamentación de esta ley, ¿cuáles son estos puntos sensibles que mencionabas y que se debatieron entre los diferentes cambios?
En mi opinión los puntos más sensibles que lograron solución en su reglamentación son: la acreditación del normal cumplimiento de las obligaciones gremiales (emisión de declaración jurada) y la reinscripción con efecto retroactivo de las empresas que vienen del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Por otra parte, algunos de los puntos sensibles que entiendo están tratando de ser debatidos por parte de algunas Cámaras Empresarias con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento son:
- Definición de I+D – actualmente solo aplicable a inversiones destinadas a proyectos que no estén aún en el mercado.
- Gastos de I+D conformados en un 100% por sueldos – hoy por hoy existe un límite en su cómputo: 40% u 80% en el mejor de los casos.
- La posibilidad de uso reiterada de una recertificación de norma de calidad (versus la mención de 1 sola vez de la normativa) y
- La necesidad de inclusión del personal afectado a tareas de apoyo a las actividades promovidas, dentro del beneficio establecido por el artículo 8 de la LEC (como ocurrió en el Régimen de Promoción de la Industria del Software).
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